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Preguntas Frecuentes

Respecto del Crédito y sus Características

¿En qué consiste el Crédito con Garantía Estatal?
Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero, está garantizado:

  • Por la institución en la que estudia el alumno (por el riesgo de deserción académica), y
  • Por el Estado, que será garante del beneficiario, hasta que éste haya pagado por completo el crédito una vez egresado.

Si este crédito lo entrega un banco, ¿cuál es el beneficio que da el Estado?
El beneficio consiste en la garantía o respaldo que otorga el Estado a los estudiantes que solicitan el financiamiento y que lo obtienen a través de un proceso de asignación que se rige por normas establecidas por ley.
En términos prácticos, esto se traduce en una tasa de interés menos elevada para un crédito de estudios superiores; acceso a financiamiento bancario para toda la extensión de una carrera para estudiantes que usualmente no logran acreditar solvencia como personas de bajos ingresos o quienes están en Dicom; un período de gracia de 18 meses posterior al egreso para iniciar el pago, además de un conjunto de derechos: a cambiar una vez de carrera/institución; a hacer continuidad de estudios con el mismo beneficio, y a suspender el pago por un año en caso de cesantía


¿Qué implica la Garantía de las IES y la Garantía Estatal?
Usualmente, para que una persona pueda acceder a un crédito privado, se le exige un aval con ciertos ingresos que aseguren el pago de la deuda. Esto es especialmente válido en el caso de estudiantes.
En este sistema de financiamiento estudiantil, los garantes de los alumnos beneficiarios son las instituciones de educación superior y el Estado. Las primeras otorgan una garantía académica, asegurando el pago en la eventualidad de que el alumno abandone los estudios, mientras que el Estado es aval del beneficiario (garantía estatal) hasta que éste haya pagado por completo el crédito.
Ambas garantías en ningún caso significan condonar o “perdonar” la deuda. El responsable del pago será siempre el alumno, de manera que si la institución de educación superior o el Fisco se ven obligados a pagar el Crédito de un alumno, tendrán luego todas las atribuciones legales para exigirle a éste la devolución del dinero.

¿Quién establece los méritos académicos del postulante?
Las exigencias mínimas están reglamentadas por ley (Ley 20.027) y por lo que establece cada institución de educación superior.

¿El crédito es en $ o en UF?
Se otorga en UF.

¿Qué tasa de interés se aplica al Crédito?
Comisión Ingresa, administradora del Sistema de Créditos con Garantía Estatal, determina anualmente la tasa de interés, buscando el menor valor posible aplicable a créditos de este tipo en el mercado. A modo de referencia, en 2008, la tasa de interés aplicada a estos Créditos fue de un 6,4% anual. En 2009, fue de 5,8%.

¿Cómo se pondera el rendimiento v/s el nivel socioeconómico?
Los requisitos académicos establecidos por ley para otorgar este beneficio sólo operan como un filtro para determinar si los postulantes son o no son elegibles. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para asignar el crédito. La Comisión Ingresa ordenará a todos los postulantes elegibles en estricto orden socioeconómico, partiendo por aquellos que tienen mayores necesidades de financiamiento.

¿Qué instituciones financieras pueden otorgar estos créditos?
Según indica la Ley 20.027, que rige a este Crédito, pueden otorgar este tipo de financiamiento estudiantil todas las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de dar el crédito?
La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión Ingresa, no de las instituciones financieras.

¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera?
Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente en cada año académico. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el beneficiario debe realizar cada año el trámite de matrícula en su institución de educación superior en los plazos que determine la casa de estudios, e indicar en www.ingresa.cl el monto que va a necesitar para el año siguiente, en las fechas que Comisión Ingresa comunicará oportunamente.

Respecto a la Postulación al Crédito

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden postular tanto los alumnos que ingresarán a primer año de la educación superior, como aquellos que ya se encuentran estudiando alguna carrera de pregrado en alguna institución de educación superior que participa en el Sistema (ver instituciones participantes).

¿Cuáles son los requisitos para obtener el crédito?

  • Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
  • Condiciones socio-económicas del grupo familiar que justifiquen el otorgamiento del beneficio.
  • Matricularse en una carrera de pregrado en una institución de educación superior autónoma, acreditada y que participe del Sistema de Créditos con Garantía Estatal (ver instituciones participantes)
  • No haber egresado de una carrera de pregrado de nivel universitario financiada con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y/o con este mismo crédito.
  • Mérito académico. Las exigencias mínimas son:

Para alumnos que ingresarán a primer año

  • Un puntaje promedio mayor a 475 puntos (Lenguaje y Matemática), en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), si eres postulante a una universidad, sin distinción de carrera.
  • Promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,3 o un puntaje promedio en la PSU superior a 475 puntos, si eres postulante a un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional.

Se consideran válidas las PSU rendidas en el año de postulación o en los dos años anteriores (puntualmente para la postulación del Año Académico 2011, serán válidas las PSU 2010, 2009 y 2008).

Para alumnos que ya están en la educación superior

  • Haber cumplido el 70% del total de créditos o cursos inscritos en los últimos dos semestres (o año, en el caso de carreras anuales).
  • Contar con el respaldo de la institución de Educación Superior en la que estudias para esta postulación como alumno(a) de curso superior.

Cada institución de educación superior puede establecer requisitos académicos adicionales a los exigidos como mínimos por ley. El detalle está en Instituciones Participantes.

¿Qué significa contar con el respaldo de la institución de educación superior para postular como alumno que ya cursa una carrera?

Respaldo quiere decir que tu casa de estudios incluya tu nombre en la nómina de alumnos que acepta matricular con crédito, nómina que debe ser enviada por cada institución a Comisión Ingresa después de publicados los resultados de la postulación.

¿Cuándo se iniciará el proceso de postulación?
Para el año académico 2011, la postulación se realizará:

  • En octubre de 2010, para alumnos que ya están cursando una carrera y que aún no tienen este beneficio.
  • En noviembre de 2010, para alumnos que ingresarán a primer año en la educación superior en 2011.

Las fechas específicas de postulación se precisarán aproximadamente a mediados de septiembre en ingresa.cl .

Tanto para alumnos de curso superior como para aquellos que ingresan a primer año de la educación superior, la postulación se hace sólo vía Internet, completando el Formulario de Acreditación Socioeconómica (FUAS), que estará disponible en becasycreditos.cl, en los plazos que se determinarán más adelante.

¿Qué es más importante para lograr el Crédito: el rendimiento académico o la situación económica de la familia?
El rendimiento académico (notas de enseñanza media; puntaje promedio en la PSU y avance curricular de la carrera) es el primer filtro de los postulantes. Terminado este proceso, aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos académicos establecidos por ley, son organizados en estricto orden socioeconómico, partiendo por quienes evidencian mayores necesidades de ayuda económica. 

Tengo 35 años, ¿puedo postular igual al crédito?
Sí, no hay limitaciones de edad para postular al Crédito con Garantía Estatal.


¿Da lo mismo la carrera que uno estudie para obtener el crédito? ¿Qué pasa si se trata de una carrera que se supone que no es tan rentable?
No hay restricciones de carrera para acceder al Crédito con Garantía Estatal. La recomendación general, eso sí, es que al escoger una carrera, los estudiantes se informen apropiadamente de su campo ocupacional y posibilidades de ingresos futuros, de manera que esa decisión tenga en cuenta tanto la vocación personal como expectativas reales de realización profesional.

¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia? Por ejemplo, si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago?
Como la postulación se realiza vía Internet, el lugar en el que estudias o resides es indiferente. Sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio (ver requisitos para el Crédito).

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM?
No hay inconveniente, puesto que para los efectos de este Crédito, tus garantes serán la institución de educación superior en la que cursas o cursarás tu carrera, y el Estado.

He estudiado hasta ahora con crédito CORFO, ¿influye en algo para que el banco me otorgue el financiamiento?
No influye. El Crédito con Garantía Estatal y el Crédito CORFO son independientes entre sí en cuanto al acceso al financiamiento.

Sé que puedo lograr una beca del Estado, ¿la puedo complementar con este crédito?
Sí. Todas las ayudas estudiantiles del Estado (becas, Fondo Solidario y Crédito con Garantía Estatal) se complementan entre sí, hasta el monto equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera.

Si soy menor de edad, ¿puedo obtener el crédito?
Sí, no existe limitación a este respecto, pero la firma de la documentación del crédito la deberá hacer tu apoderado o representante legal. En todo caso, este apoderado firma en nombre tuyo, puesto que para los efectos legales, el deudor será siempre el alumno.

¿Los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores tienen derecho a este crédito?
Sí. Actualmente hay 71 instituciones acreditadas que participan del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, entre las cuales está la gran mayoría de las universidades del Consejo de Rectores (universidades tradicionales, como se les conoce).

Mi familia no es de escasos recursos, sino de clase media, pero el próximo año seremos dos hermanos en la universidad… ¿Podré acceder al crédito?
Tener hermanos en la educación superior es una causal de apelación que Comisión Ingresa considera al momento de evaluar la asignación del Crédito con Garantía Estatal.


Estoy cursando una carrera, pero quiero cambiarme a otra. ¿Postulo como alumno de curso superior o como alumno que ingresará a primer año?
Si el cambio significará que ingresas a primer año de una carrera, debes postular en el período que corresponde a los alumnos de primer año. Si la nueva carrera que deseas cursar se imparte en universidad, deberás acreditar un promedio (lenguaje-matemáticas) de 475 en cualquiera de las tres últimas PSU, aunque tengas estudios anteriores.
Si el cambio implicará que te convalidarían ramos y quedarías matriculado de segundo año de estudios en adelante, postulas como alumno de curso superior. En tal caso, recuerda que debes contar con el respaldo de la casa de estudios para esta postulación (si la carrera se imparte en universidad, no requerirás acreditar puntaje PSU).

Respecto al Monto que se puede Solicitar

¿Cuánto crédito puedo pedir?
Puedes pedir el monto que se ajuste a tus necesidades, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia, establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución (www.becasycreditos.cl).

¿Qué es el Arancel de Referencia?
Es el monto máximo del arancel de cada carrera e institución que el Estado financia ya sea a través de becas o de créditos. Es un indicador que existe desde 2006 y que se aplica a todas las instituciones que imparten carreras de educación superior.
Este monto es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, a partir de una agrupación de las instituciones por tramos, tomando en cuenta indicadores educativos (por ejemplo, tasas de titulación y retención de alumnos, calidad docente, productividad científica de la institución, etc.). Determinados los montos, estos son publicados en www.educacionsuperiorchile.cl y en www.becasycreditos.cl

¿El monto del Arancel de Referencia cubre el valor real de la carrera?
No siempre. Normalmente el Arancel de Referencia es menor que el arancel real de la carrera. La diferencia la debe financiar el estudiante. Por eso, es importante tener en cuenta esa brecha, al momento de matricularse en una institución. Por lo general, la diferencia entre un valor y el otro es mayor en universidades y es menor (incluso puede no haber diferencia) en institutos profesionales y centros de formación técnica.

¿El Crédito cubre la matrícula?
No. Esta debe ser financiada directamente por el alumno.

Y si al año siguiente necesito menos financiamiento, ¿puedo modificar el monto solicitado?
Sí, puedes solicitar cada año un monto distinto de crédito. Las limitaciones son las indicadas: mínimo, $200.000; máximo, el 100% del Arancel de Referencia de tu carrera. Este trámite lo debes realizar en la página web de Ingresa (www.ingresa.cl) en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de matrícula).


¿Y si un año no requiero financiamiento?
Si por alguna circunstancia y sólo una vez matriculado con crédito en una institución del Sistema, decides que no quieres financiamiento para cubrir el año de carrera, puedes pedir valor cero, sin perder el beneficio (lo que significará que costearás por cuenta propia ese año de estudio). Si eres nuevo beneficiario del crédito, deberás solicitar este monto cero a través de tu casa de estudios y de igual modo firmar en el banco, de manera de activar el beneficio.


Respecto de las Instituciones de Educación Superior Participantes

¿Cuáles son las instituciones de educación superior que participan del Sistema de Crédito con Garantía del Estado?
Forman parte del Sistema, las universidades del Consejo de Rectores, universidades privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas autónomas y acreditadas, que hayan manifestado a la Comisión Ingresa su voluntad de abrir cupos para alumnos beneficiarios del Crédito.
Actualmente son 71 las Instituciones de Educación Superior que cumplen con estos requisitos (ver Instituciones Participantes).

 

¿Cómo puedo conocer los requisitos académicos que cada institución de educación superior establece para aceptar el crédito?
El detalle está en este portal -en Instituciones Participantes- y en las páginas web de los respectivos centros de estudio.

¿Los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores tienen derecho a este crédito?
Sí. Actualmente hay 71 instituciones participantes del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, entre las cuales está la gran mayoría de las universidades del Consejo de Rectores (universidades tradicionales, como se les conoce).

¿Tiene algún efecto el hecho de cursar carreras que en el futuro generen menores ingresos profesionales? ¿O tiene alguna relevancia la universidad en la que esté cursándola?
Ninguno de estos elementos tiene relevancia a la hora de decidir el otorgamiento de créditos. Estos serán asignados exclusivamente atendiendo la condición socioeconómica actual del postulante y de su familia.

Quiero ingresar a una escuela de las Fuerzas Armadas, ¿me sirve postular a este crédito?
Sí, es posible financiar estudios con el Crédito con Garantía Estatal en una escuela matriz de las Fuerzas Armadas, siempre que la institución esté acreditada y participe de este Sistema de Financiamiento Estudiantil. En la actualidad, cumplen estos requisitos la Fuerza Aérea, la Armada y la Escuela Militar.

Respecto a la Firma de los Documentos en el Banco

¿Para qué debo firmar el Crédito en el banco?

Porque debes declarar de manera expresa y formal (a través de documentos) que aceptas este crédito otorgado por una institución financiera. Para eso es necesario que firmes el contrato que te permitirá obtener el financiamiento para tu carrera. Si el alumno(a) no realiza este trámite, el banco no puede otorgarle el crédito y por tanto, pierde el beneficio, debiendo postular nuevamente para obtenerlo.

¿Son iguales los créditos aunque los bancos sean diferentes?

Sí. Las condiciones de este crédito están reguladas por ley y son exactamente las mismas, independientemente del banco que otorgue el financiamiento, puesto que la documentación que firman los beneficiarios ha sido elaborada por Comisión Ingresa, que la entrega a su vez a las instituciones financieras.

Si soy menor de edad, ¿puedo firmar el crédito?

En este caso, la documentación debe ser firmada por un apoderado o representante legal en nombre del alumno(a), puesto que el deudor es siempre el estudiante para todos los efectos legales. 

¿Pueden solicitarme un aval familiar?

No. Por ley está expresamente prohibido que los bancos soliciten garantías adicionales al alumno o a su familia para el otorgamiento de este crédito.

¿Qué pasa si tengo reparos con la información contenida en los documentos a firmar?

Puedes modificar datos generales relativos a tu identidad como tu domicilio, teléfonos, e-mail, apellidos, nombres, etc. No puedes cambiar la información de carácter académico (por ejemplo, nivel de estudios y carrera) o de carácter económico (como arancel de referencia y monto del crédito solicitado), puesto que es de responsabilidad de tu institución de educación superior.

¿Puedo modificar el monto solicitado al momento de firmar?

No. Toda solicitud de cambio de monto debe ser planteada en la institución de educación superior en la que estudias, antes del período de firma de tu crédito.

¿Es necesario firmar cada año en el banco?

No, sólo firmarás en el banco el año en que accedes al crédito por primera vez. En lo sucesivo, sólo deberás renovar el beneficio, matriculándote para el año siguiente en tu institución de educación superior en los plazos que determine la casa de estudios, e indicando en www.ingresa.cl el monto que vas a necesitar para cubrir ese año, en las fechas que Comisión Ingresa determine oportunamente.

¡IMPORTANTE!

RECUERDA CONSERVAR EL COMPROBANTE DEL BANCO QUE CERTIFICA QUE CUMPLISTE CON EL TRÁMITE DE FIRMAR TU CRÉDITO.

Respecto a la Renovación Anual del Crédito

¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera?
Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente en cada año académico. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el beneficiario debe realizar cada año el trámite de matrícula en su institución de educación superior en los plazos que determine la casa de estudios, e indicar en www.ingresa.cl el monto que va a necesitar para el año siguiente, en las fechas que Comisión Ingresa comunicará oportunamente.

¿Qué requisitos debo cumplir para mantener este crédito?
Debes mantenerte como alumno regular de tu institución de educación superior. Sin embargo, cada casa de estudios puede establecer exigencias académicas adicionales para renovar anualmente este crédito, siempre que estén incorporadas en algún reglamento oficial de la institución que sea conocido por los(as) alumnos(as).

¿Es posible mantener el crédito indefinidamente o se otorga por un número limitado de años?
La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito.

  • Si cursas una carrera conducente al grado de licenciado, puedes tener el crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo, si tu carrera dura 5 años, el crédito lo podrás solicitar hasta por 8 años: 5 años de la carrera más 3 años adicionales).
  • Si cursas una carrera conducente a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo, si tu carrera dura 4 años, puedes solicitar el crédito hasta por 6 años).
  • Si cursas una carrera conducente a título técnico, puedes obtener este crédito por la cantidad de años que dure tu carrera más 1 año adicional (por ejemplo, si tu carrera dura 3 años, podrás pedir el crédito hasta por 4 años)

¿Puedo cambiarme de carrera o de institución?
Sí, el alumno beneficiario tiene derecho a cambiarse una vez de institución/carrera sin perder el crédito. Para eso, debe:

  • Matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y
  • Asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal y que acepta al alumno como matriculado con crédito.

Si el cambio de carrera/institución significa ingresar a primer año en universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje promedio mínimo de 475 puntos en alguna de las tres últimas PSU.

Si me cambio de carrera en el segundo semestre, ¿qué pasa con el crédito?
El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de educación superior. La solicitud de financiamiento sólo es anual. Sólo a contar del siguiente año, podrás usar el crédito en tu nueva carrera o institución.

Estoy por terminar una carrera técnica, ¿puedo continuar una carrera profesional con el mismo crédito?
Puedes hacer continuidad de estudios con el mismo crédito, siempre que la segunda carrera sea de la misma área de conocimiento y de mayor rango académico que la primera (ejemplo: de técnico agrícola a agronomía; y de carrera técnica a profesional; de profesional sin licenciatura a profesional con licenciatura; de bachillerato a profesional con licenciatura).); que no haya sido declarado tu egreso de la primera carrera; y que la institución donde cursarás la segunda carrera acepte matricularte como “renovante con continuidad de estudios”.
Si la continuidad implicará ingresar a primer año en universidad, deberás acreditar un puntaje promedio (lenguaje/matemáticas) de 475 en alguna de las tres últimas PSU. Sólo si la universidad te matricula de segundo año de estudios en adelante, este requisito legal no se hace exigible.

Si dejo los estudios antes de fin de año, ¿me devuelven el saldo de mi crédito?
Eso depende de la política de cada institución de educación superior. Si la política de tu institución es cobrar todo el año, aunque te retires, el crédito se imputa al pago de los aranceles anuales. Si en cambio la política es devolver o bien no cobrar los meses en los que no se prestó el servicio educativo, la proporción del crédito que corresponde a ese período será devuelta al banco por medio de un prepago.

Respecto al Pago del Crédito

¿Cómo se paga este Crédito?
Existen tres plazos de pago: 10, 15 y 20 años, dependiendo de la duración de tu carrera, del nivel de estudios en que te encuentres y, en consecuencia, del monto total que adeudarás por concepto de crédito. A menor monto, el plazo que corresponde es menor.

¿Cuándo se hace efectivo el cobro?

    • Al egreso: en el mes 19, contado desde la  fecha de egreso de la carrera.
    • Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos (deserción). En este caso, el cobro se hará efectivo a contar del mes 13 desde que abandonó la carrera (a menos que se haya vuelto a matricular en una institución participante del sistema) y el plazo de pago que originalmente le correspondía, se reducirá a la mitad.

¿Qué pasa si estoy cesante cuando se cumpla el plazo de pago?
Se suspende el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses (por una sola vez o por períodos fraccionados que en total no pueden exceder de 12 meses).

¿El Crédito incluye seguro de desgravamen?
Sí, este crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el alumno. Por lo tanto si ocurre un fallecimiento o invalidez permanente del alumno (a), la familia no se queda con la deuda.


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