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Preguntas Frecuentes

Respecto del Crédito y sus Características

¿En qué consiste el Crédito con Garantía Estatal?
Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero, está garantizado:

  • Por la institución en la que estudia el alumno (por el riesgo de deserción académica), y
  • Por el Estado, que será garante del beneficiario, hasta que éste haya pagado por completo el crédito una vez egresado.

Si este crédito lo entrega un banco, ¿cuál es el beneficio que da el Estado?
El beneficio consiste en la garantía o respaldo que otorga el Estado a los estudiantes que solicitan el financiamiento y que lo obtienen a través de un proceso de asignación que se rige por normas establecidas por ley.
En términos prácticos, esto se traduce en una tasa de interés menos elevada para un crédito de estudios superiores; acceso a financiamiento bancario para toda la extensión de una carrera para estudiantes que usualmente no logran acreditar solvencia como personas de bajos ingresos o quienes están en Dicom; un período de gracia de 18 meses posterior al egreso para iniciar el pago, además de un conjunto de derechos: a cambiar una vez de carrera/institución; a hacer continuidad de estudios con el mismo beneficio, y a suspender el pago por un año en caso de cesantía

¿Son iguales los créditos con garantía estatal aunque los bancos sean diferentes?
Sí. Las condiciones de este Crédito están reguladas por ley y son exactamente las mismas, independientemente del banco que administre el crédito.

¿Qué implica la Garantía de las IES y la Garantía Estatal?
Usualmente, para que una persona pueda acceder a un crédito privado, se le exige un aval con ciertos ingresos que aseguren el pago de la deuda. Esto es especialmente válido en el caso de estudiantes.
En este sistema de financiamiento estudiantil, los garantes de los alumnos beneficiarios son las instituciones de educación superior y el Estado. Las primeras otorgan una garantía académica, asegurando el pago en la eventualidad de que el alumno abandone los estudios, mientras que el Estado es aval del beneficiario (garantía estatal) hasta que éste haya pagado por completo el crédito.
Ambas garantías en ningún caso significan condonar o “perdonar” la deuda. El responsable del pago será siempre el alumno, de manera que si la institución de educación superior o el Fisco se ven obligados a pagar el Crédito de un alumno, tendrán luego todas las atribuciones legales para exigirle a éste la devolución del dinero.

¿Quién establece los méritos académicos del postulante?
Las exigencias mínimas están reglamentadas por ley (Ley 20.027) y por lo que establece cada institución de educación superior.

¿El crédito es en $ o en UF?
Se otorga en UF.

¿Qué tasa de interés se aplica al Crédito?
Comisión Ingresa, la institución pública que administra el Sistema de Créditos con Garantía Estatal, determina anualmente la tasa de interés, buscando el menor valor posible aplicable a créditos de este tipo en el mercado. Desde su creación, el promedio histórico de la tasa de interés final del Crédito ha sido de aproximadamente UF +5,6% anual (para créditos a 15 y 20 años) y a contar del año 2012 se ubicará en cifras cercanas a UF +2%.

¿Cómo se pondera el rendimiento v/s el nivel socioeconómico?
Los requisitos académicos establecidos por ley para otorgar este beneficio sólo operan como un filtro para determinar si los postulantes son o no son elegibles. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para asignar el crédito. La Comisión Ingresa ordenará a todos los postulantes elegibles en estricto orden socioeconómico, partiendo por aquellos que tienen mayores necesidades de financiamiento.

¿Qué nivel de ingresos debe tener mi grupo familiar para acceder al Crédito?
No existe un nivel de ingresos familiares preestablecido que deba acreditar un postulante para obtener el Crédito. El beneficio se asigna cada año hasta donde alcancen los recursos presupuestarios disponibles y las vacantes para alumnos con Crédito en las instituciones de Educación Superior. En todo caso, la cobertura del beneficio, focalizado mayoritariamente en el 60% de las familias de menores recursos, ha logrado escalar progresivamente en estos 6 primeros años, hasta alcanzar este 2011 a postulantes de los primeros tramos del quinto quintil, cuyos ingresos por persona superan $300.000.


En la siguiente tabla se observan los tramos de ingresos por persona según quintil. Para calcular a cuál de ellos perteneces, debes sumar los ingresos de tu familia y dividirlos por el número de integrantes que la componen.

QUINTILES MENSUALES DE INGRESO PERCÁPITA

PROCESO DE ASIGNACIÓN 2012

Tramos anuales
Monto Mínimo
Monto Máximo
1
0
62.090
2
62.091
106.214
3
106.215
168.366
4
168.367
301.741
5
301.742

 



¿Qué instituciones financieras pueden otorgar estos créditos?
Según indica la Ley 20.027, que rige a este Crédito, pueden otorgar este tipo de financiamiento estudiantil todas las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de dar el crédito?
La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión Ingresa, no de las instituciones financieras.

¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera?
Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente en cada año académico. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el beneficiario debe realizar cada año el trámite de matrícula en su institución de educación superior en los plazos que determine la casa de estudios, e indicar en www.ingresa.cl el monto que va a necesitar para el año siguiente, en las fechas que Comisión Ingresa comunicará oportunamente.

Respecto a la Postulación al Crédito

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden postular tanto los alumnos que ingresarán a primer año de la educación superior, como aquellos que ya se encuentran estudiando alguna carrera de pregrado en alguna institución de educación superior que participa en el Sistema (ver instituciones participantes).

¿Cuáles son los requisitos para obtener el crédito?

  • Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
  • Condiciones socio-económicas del grupo familiar que justifiquen el otorgamiento del beneficio.
  • Matricularse en una carrera de pregrado en una institución de educación superior autónoma, acreditada y que participe del Sistema de Créditos con Garantía Estatal (ver instituciones participantes)
  • No haber egresado de una carrera de pregrado de nivel universitario financiada con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y/o con este mismo crédito.
  • Mérito académico. Las exigencias mínimas son:

Para alumnos que ingresarán a primer año

  • Un puntaje promedio mayor a 475 puntos (Lenguaje y Matemática), en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), si eres postulante a una universidad, sin distinción de carrera.
    Nota: No es exigible el puntaje PSU a los alumnos con discapacidad visual y tampoco a los estudiantes que cursaron a lo menos los últimos dos años de enseñanza media en el extranjero. En ambos casos, los postulantes deberán acreditar un promedio mínimo de 5,3 en la educación media.
  • Promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,3 o un puntaje promedio en la PSU superior a 475 puntos, si eres postulante a un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional.

Se consideran válidas las PSU rendidas en el año de postulación o en los dos años anteriores (puntualmente para la postulación del Año Académico 2012, serán válidas las PSU 2011, 2010 y 2009).

Para alumnos que ya están en la educación superior

  • Haber cumplido el 70% del total de créditos o cursos inscritos en los últimos dos semestres (o año, en el caso de carreras anuales).
  • Contar con el respaldo de la institución de Educación Superior en la que estudias para esta postulación como alumno(a) de curso superior.

IMPORTANTE: Las instituciones de educación superior pueden exigir requisitos adicionales a los requeridos como mínimos por ley para aceptar alumnos con este Crédito. Revisa si la institución que te interesa tuvo requisitos adicionales en 2011 en Instituciones Participantes.

¿Qué significa contar con el respaldo de la institución de educación superior para postular como alumno que ya cursa una carrera?
Respaldo quiere decir que tu casa de estudios incluya tu nombre en la nómina de alumnos que acepta matricular con crédito, nómina que debe ser enviada por cada institución a Comisión Ingresa después de publicados los resultados de la postulación.

Acabo de regresar del extranjero donde terminé mi escolaridad. ¿Necesariamente debo rendir la PSU para optar a estudiar en la universidad con Crédito?
No; para aquellos alumnos que han cursado al menos los últimos dos años de su enseñanza media en el extranjero, NO es requisito haber rendido la PSU para acceder al Crédito en primer año de universidad. Lo que sí deberán acreditar es un promedio mínimo de 5,3 en las notas de la enseñanza secundaria.

¿Cuándo se iniciará el proceso de postulación?
Para el año académico 2012, la postulación se realizará:

  • Del 3 al 17 de octubre de 2011, para alumnos que ya están cursando una carrera y que aún no tienen este beneficio.
  • Del 2 al 21 de noviembre de 2011, para alumnos que ingresarán a primer año en la educación superior en 2012.

Tanto para alumnos de curso superior como para aquellos que ingresan a primer año de la educación superior, la postulación se hace sólo vía Internet, completando el Formulario de Acreditación Socioeconómica (FUAS), que estará disponible en becasycreditos.cl, en los plazos indicados.

¿Qué es más importante para lograr el Crédito: el rendimiento académico o la situación económica de la familia?
El rendimiento académico (notas de enseñanza media; puntaje promedio en la PSU y avance curricular de la carrera) es el primer filtro de los postulantes. Terminado este proceso, aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos académicos establecidos por ley, son organizados en estricto orden socioeconómico, partiendo por quienes evidencian mayores necesidades de ayuda económica. 

Tengo 35 años, ¿puedo postular igual al crédito?
Sí, no hay limitaciones de edad para postular al Crédito con Garantía Estatal.

Mi hijo tiene discapacidad visual, ¿cómo puede acceder al Crédito para cursar una carrera universitaria si no puede dar la PSU?
Como alumno con discapacidad visual, NO se le exigirá ese requisito, de acuerdo al nuevo reglamento que rige el Crédito desde mayo de 2011. Lo que sí deberá acreditar es un promedio mínimo de 5,3 en las notas de la enseñanza media.

¿Da lo mismo la carrera que uno estudie para obtener el crédito? ¿Qué pasa si se trata de una carrera que se supone que no es tan rentable?
No hay restricciones de carrera para acceder al Crédito con Garantía Estatal. La recomendación general, eso sí, es que al escoger una carrera, los estudiantes se informen apropiadamente de su campo ocupacional y posibilidades de ingresos futuros, de manera que esa decisión tenga en cuenta tanto la vocación personal como expectativas reales de realización profesional.

¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia? Por ejemplo, si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago?
Como la postulación se realiza vía Internet, el lugar en el que estudias o resides es indiferente. Sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio (ver requisitos para el Crédito).

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM?
No hay inconveniente, puesto que para los efectos de este Crédito, tus garantes serán la institución de educación superior en la que cursas o cursarás tu carrera, y el Estado.

He estudiado hasta ahora con crédito CORFO, ¿influye en algo para que el banco me otorgue el financiamiento?
No influye. El Crédito con Garantía Estatal y el Crédito CORFO son independientes entre sí en cuanto al acceso al financiamiento.

Sé que puedo lograr una beca del Estado, ¿la puedo complementar con este crédito?
Sí. Todas las ayudas estudiantiles del Estado (becas, Fondo Solidario y Crédito con Garantía Estatal) se complementan entre sí, hasta el monto equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera.

Si soy menor de edad, ¿puedo obtener el crédito?
Sí, no existe limitación a este respecto, pero la firma de la documentación del crédito la deberá hacer tu apoderado o representante legal. En todo caso, este apoderado firma en nombre tuyo, puesto que para los efectos legales, el deudor será siempre el alumno.

¿Los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores tienen derecho a este crédito?
Sí. Actualmente hay 80 instituciones acreditadas que participan del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, entre las cuales está la gran mayoría de las universidades del Consejo de Rectores (universidades tradicionales, como se les conoce).

Mi familia no es de escasos recursos, sino de clase media, pero el próximo año seremos dos hermanos en la universidad… ¿Podré acceder al crédito?
Tener hermanos en la educación superior es una causal de apelación que Comisión Ingresa considera al momento de evaluar la asignación del Crédito con Garantía Estatal.


Estoy cursando una carrera, pero quiero cambiarme a otra. ¿Postulo como alumno de curso superior o como alumno que ingresará a primer año?
Si el cambio significará que ingresas a primer año de una carrera, debes postular en el período que corresponde a los alumnos de primer año. Si la nueva carrera que deseas cursar se imparte en universidad, deberás acreditar un promedio (lenguaje-matemáticas) de 475 en cualquiera de las tres últimas PSU, aunque tengas estudios anteriores.
Si el cambio implicará que te convalidarían ramos y quedarías matriculado de segundo año de estudios en adelante, postulas como alumno de curso superior. En tal caso, recuerda que debes contar con el respaldo de la casa de estudios para esta postulación (si la carrera se imparte en universidad, no requerirás acreditar puntaje PSU).

Respecto a la Matrícula con derecho a Crédito

1.- Si soy preseleccionado con el Crédito ¿puedo utilizarlo en cualquier institución?
No. El Crédito con Garantía Estatal puede ser utilizado únicamente en las 83 instituciones acreditadas que actualmente participan del Sistema de Crédito para Estudios Superiores (la nómina incluye Universidades Tradicionales y Privadas, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Escuelas Matrices de las FF.AA.). Podrás matricularte con derecho a Crédito en alguna de ellas, en la medida que tengan cupos disponibles y que cumplas con los requisitos establecidos por ley y con las exigencias académicas de la institución que te interesa.

2.- ¿Qué debo tener presente antes de matricularme con este Crédito?
Considera que tendrás 6 días para matricularte con derecho a Crédito y que además, los cupos disponibles en cada institución son limitados. Por eso, es muy recomendable que selecciones con tiempo cuál o cuáles serán tus opciones de carrera e institución, de manera que si resultas preseleccionado con el Crédito, te matricules a la brevedad posible. Para decidir dónde estudiar, ten en cuenta lo siguiente:

  • Sólo podrás matricularte en instituciones que participen del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
  • Si quieres estudiar Pedagogía o Medicina, verifica que estén acreditadas como carreras.
  • Si no tienes un puntaje igual o mayor a 475 en alguna de las tres últimas PSU (Lenguaje/Matemáticas) no podrás matricularte en primer año de universidad, pero sí podrás utilizar el Crédito en un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica, siempre que tu promedio de enseñanza media sea igual o mayor a 5,3.
  • Es muy importante que calcules la diferencia entre el monto máximo que podrás financiar con este Crédito (Arancel de Referencia) y el valor real de la carrera, pues esa diferencia anual es de costo del estudiante.
  • Infórmate sobre el campo laboral de la carrera que te interesa y analiza si cumple tus expectativas de ingresos futuros. Para apoyarte, visita www.eligecarrera.cl y www.futurolaboral.cl

3.- ¿Qué pasa si no me matriculo en los plazos establecidos por Comisión Ingresa?
Si no te matriculas con derecho a Crédito entre el 13 y el 20 de enero 2012, perderás tu cupo de preselección. Para recuperarlo, podrás presentar una apelación electrónica en www.ingresa.cl, del 24 de enero al 6 de febrero 2012, invocando la causal “Matrícula fuera de plazo”. El 5 de marzo 2012, Comisión Ingresa publicará en www.ingresa.cl  los resultados de las apelaciones.   Matricularte antes de esa fecha, es decisión tuya, puesto que tu apelación será acogida sólo en la medida que queden cupos y recursos disponibles.    

4.- En la institución que me interesa me dicen que ya no hay cupos para alumnos con Crédito, ¿qué puedo hacer?
Cada institución tiene cupos limitados para alumnos con derecho a Crédito, por  eso es importante matricularse a la mayor brevedad posible. Si ya no hay vacantes, Comisión Ingresa no tiene atribución alguna para instar a una casa de estudios a matricular a más alumnos con derecho a este financiamiento. En tal caso, la opción es buscar otra institución que tenga cupos disponibles.

5.- ¿El Crédito cubre la matrícula?
No. Ésta debe ser financiada directamente por el alumno.

6.- Quiero matricularme en una carrera que no está acreditada.  ¿Puedo financiarla con el Crédito?
Podrás financiarla si la institución que la imparte está acreditada y participa del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, a menos que se trate de MEDICINA o PEDAGOGÍA (básica, media, párvulo, diferencial), las que además deberán estar acreditadas como carrera para ser financiadas con el Crédito con Garantía Estatal, según lo establecido por la Ley 20.129 de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

7.- No di la PSU, ¿dónde me puedo matricular con crédito?
Si no tienes un puntaje promedio mayor a 475 puntos (Lenguaje/Matemática), en alguna de las últimas tres PSU (2011, 2010 y 2009), podrás usar el Crédito en Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, siempre que acredites un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,3.

8.- Tengo un 5,3 en la enseñanza media, pero la institución que me interesa me exige que tenga a lo menos un 5,5 para matricularme con derecho al Crédito. ¿Puede hacer eso?
Sí. En su calidad de avales de los alumnos mientras están estudiando, las Instituciones de Educación Superior tienen derecho a establecer requisitos adicionales a los mínimos exigidos por ley para matricular alumnos con el Crédito. Revisa estas exigencias en “Instituciones Participantes”.

9.- ¿Qué pasa si me matriculo ahora, porque se están acabando los cupos, y después corre la lista en la institución que más me interesa?
Puedes ejercer el derecho a retracto de la Ley 19.496 del Consumidor que permite a los estudiantes de primer año poner término a los contratos educacionales que habían asumido, siempre que lo hagan en los 10 días siguientes a la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores (del 16 al 25 de enero 2012). Para hacer efectivo este derecho a arrepentirse, deberás presentar ante la primera institución, en el plazo indicado, los documentos que acrediten una nueva matrícula además de una carta en la que te retractas.

Como efecto de este trámite, la institución no podrá cobrar por los servicios no prestados. Deberá devolver (en un plazo de 10 días corridos desde que se ejerció el retracto) lo pagado por la matrícula además de la documentación que respalda el pago del año. Sólo podrá retener hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante. Para más antecedentes, contacta al 600 594 6000 o www.sernac.cl

Respecto al Monto que se puede Solicitar

¿Cuánto crédito puedo pedir?
Puedes pedir el monto que se ajuste a tus necesidades, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia, establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución (www.becasycreditos.cl).

¿Qué es el Arancel de Referencia?
Es el monto máximo del arancel de cada carrera e institución que el Estado financia ya sea a través de becas o de créditos. Es un indicador que existe desde 2006 y que se aplica a todas las instituciones que imparten carreras de educación superior.
Este monto es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, a partir de una agrupación de las instituciones por tramos, tomando en cuenta indicadores educativos (por ejemplo, tasas de titulación y retención de alumnos, calidad docente, productividad científica de la institución, etc.). Revisa el monto del arancel de referencia de la carrera/institución de tu interés pinchando aquí.

¿El monto del Arancel de Referencia cubre el valor real de la carrera?
No siempre. Normalmente el Arancel de Referencia es menor que el arancel real de la carrera. La diferencia la debe financiar el estudiante. Por eso, es importante tener en cuenta esa brecha, al momento de matricularse en una institución. Por lo general, la diferencia entre un valor y el otro es mayor en universidades y es menor (incluso puede no haber diferencia) en institutos profesionales y centros de formación técnica.

¿El Crédito cubre la matrícula?
No. Esta debe ser financiada directamente por el alumno.

Y si al año siguiente necesito menos financiamiento, ¿puedo modificar el monto solicitado?
Sí, puedes solicitar cada año un monto distinto de crédito. Las limitaciones son las indicadas: mínimo, $200.000; máximo, el 100% del Arancel de Referencia de tu carrera. Este trámite lo debes realizar en la página web de Ingresa (www.ingresa.cl) en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de matrícula).

¿Cuál es el monto de crédito a solicitar si también tengo una beca?
Del valor real de tu carrera, descuenta los otros beneficios que tengas (becas y ayudas de arancel). El saldo lo podrás cubrir con el Crédito con Garantía Estatal, hasta por un valor máximo equivalente al 100% del Arancel de Referencia de tu carrera/institución.

¿Y si un año no requiero financiamiento?
Si por alguna circunstancia y sólo una vez matriculado con crédito en una institución del Sistema, decides que no quieres financiamiento para cubrir el año de carrera, puedes pedir valor cero, sin perder el beneficio (lo que significará que costearás por cuenta propia ese año de estudio). Si eres nuevo beneficiario del crédito, deberás solicitar este monto cero a través de tu casa de estudios y de igual modo firmar en el banco, de manera de activar el beneficio.

Si no solicito el monto que necesito en www.ingresa.cl, ¿me quedo sin financiamiento?
No. Precisamente para resguardarte de ese riesgo, Comisión Ingresa ha determinado que si un beneficiario no completa y envía el Formulario de Solicitud de Monto, se entenderá que requiere el 100% del Arancel de Referencia de la carrera/institución en la cual fue informado como matriculado con derecho a Crédito.

Respecto de las Instituciones de Educación Superior Participantes

¿Cuáles son las instituciones de educación superior que participan del Sistema de Crédito con Garantía del Estado?
Forman parte del Sistema, las universidades del Consejo de Rectores, universidades privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas autónomas y acreditadas, que hayan manifestado a la Comisión Ingresa su voluntad de abrir cupos para alumnos beneficiarios del Crédito.
Actualmente son 83 las Instituciones de Educación Superior que cumplen con estos requisitos (ver Instituciones Participantes).

¿Cómo puedo conocer los requisitos académicos que cada institución de educación superior establece para aceptar el crédito?
El detalle está en este portal -en Instituciones Participantes- y en las páginas web de los respectivos centros de estudio.

¿Los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores tienen derecho a este crédito?
Sí. Actualmente hay 83 instituciones participantes del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, entre las cuales está la gran mayoría de las universidades del Consejo de Rectores (universidades tradicionales, como se les conoce).

¿Tiene algún efecto el hecho de cursar carreras que en el futuro generen menores ingresos profesionales? ¿O tiene alguna relevancia la universidad en la que esté cursándola?
Ninguno de estos elementos tiene relevancia a la hora de decidir el otorgamiento de créditos. Estos serán asignados exclusivamente atendiendo la condición socioeconómica actual del postulante y de su familia.

Quiero ingresar a una escuela de las Fuerzas Armadas, ¿me sirve postular a este crédito?
Sí, es posible financiar estudios con el Crédito con Garantía Estatal en una escuela matriz de las Fuerzas Armadas, siempre que la institución esté acreditada y participe de este Sistema de Financiamiento Estudiantil. En la actualidad, cumplen estos requisitos la Fuerza Aérea, la Armada, la Escuela Militar y la Escuela de Investigaciones.

Respecto a la Firma de los Documentos en el Banco

¿Para qué debo firmar el Crédito en el banco?

Porque debes declarar de manera expresa y formal (a través de documentos) que aceptas este crédito otorgado por una institución financiera y que te comprometes a pagarlo en los plazos establecidos por la Ley 20.027. Para eso es necesario que firmes el contrato que te permitirá obtener el financiamiento para tu carrera. Si el alumno(a) no realiza este trámite, el banco no puede otorgarle el crédito y por tanto, pierde el beneficio, debiendo postular nuevamente para obtenerlo.

¿Son iguales los créditos aunque los bancos sean diferentes?

Sí. Las condiciones de este crédito están reguladas por ley y son exactamente las mismas, independientemente del banco que otorgue el financiamiento, puesto que la documentación que firman los beneficiarios ha sido elaborada por Comisión Ingresa, que la entrega a su vez a las instituciones financieras. Puedes revisar el contenido del contrato tipo que firmaron los seleccionados 2011, pinchando aquí.

Si soy menor de edad, ¿puedo firmar el crédito?

En este caso, la documentación debe ser firmada por un apoderado o representante legal en nombre del alumno(a), puesto que el deudor es siempre el estudiante para todos los efectos legales. 

¿Pueden solicitarme un aval familiar?

No. Por ley está expresamente prohibido que los bancos soliciten garantías adicionales al alumno o a su familia para el otorgamiento de este crédito.

¿Qué pasa si tengo reparos con la información contenida en los documentos a firmar?

Puedes modificar datos generales relativos a tu identidad como tu domicilio, teléfonos, e-mail, apellidos, nombres, etc. No puedes cambiar la información de carácter académico (por ejemplo, nivel de estudios y carrera) o de carácter económico (como arancel de referencia y monto del crédito solicitado), puesto que es de responsabilidad de tu institución de educación superior.

¿Puedo modificar el monto solicitado al momento de firmar?

No. Toda solicitud de cambio de monto debe ser planteada en la institución de educación superior en la que estudias, antes del período de firma de tu crédito.

Si luego de firmar, me doy cuenta de que requería un monto menor al solicitado, ¿qué puedo hacer?

Si ya está en curso el período de firma de la documentación legal y decides que quieres un monto menor de Crédito, deberás firmar por el total solicitado y posteriormente solicitar a tu casa de estudios que realice un pago anticipado al banco (prepago) por el monto que corresponde a la diferencia entre lo que pediste y lo que efectivamente requieres. De esta forma, retornará al banco la porción del crédito que no utilizarás.

¿Es necesario firmar cada año en el banco?

No, sólo firmarás en el banco el año en que accedes al crédito por primera vez. En lo sucesivo, sólo deberás renovar el beneficio, matriculándote para el año siguiente en tu institución de educación superior en los plazos que determine la casa de estudios, e indicando en www.ingresa.cl el monto que vas a necesitar para cubrir ese año, en las fechas que Comisión Ingresa determine oportunamente.

¡IMPORTANTE!

RECUERDA CONSERVAR EL COMPROBANTE DEL BANCO QUE CERTIFICA QUE CUMPLISTE CON EL TRÁMITE DE FIRMAR TU CRÉDITO.

Respecto a la Renovación Anual del Crédito

¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera?
Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular o de acreditar nuevamente las condiciones socioeconómicas para el siguiente año académico. Sin embargo, como el financiamiento es anual, DEBERÁS RENOVAR CADA AÑO EL BENEFICIO.

¿Cómo renuevo mi Crédito para el año siguiente?

La renovación consta de dos pasos:

1.Registrar matrícula: la institución en la que estudias comunica a Comisión Ingresa que aceptó matricularte nuevamente como alumno con derecho al beneficio, acreditando que cumples con los requisitos académicos que exige para estos efectos. Cada institución es autónoma para fijar plazos y procedimientos de matrícula para sus alumnos.

2.Solicitar el monto requerido: completando y enviando el formulario respectivo que estará disponible en www.ingresa.cl durante el período de renovación que Comisión Ingresa comunica oportunamente (usualmente de noviembre a marzo de cada año).

Si no solicito el monto que necesito en www.ingresa.cl, ¿me quedo sin financiamiento?
No. Precisamente para resguardarte de ese riesgo, Comisión Ingresa ha determinado que si un beneficiario no completa el Formulario de Solicitud de Monto, se entenderá que requiere el 100% del Arancel de Referencia de la carrera/institución en la cual fue informado como matriculado con derecho a Crédito.

¿Qué requisitos debo cumplir para mantener este crédito?

Debes mantenerte como alumno regular de tu institución de educación superior. Sin embargo, cada casa de estudios puede establecer exigencias académicas adicionales para renovar anualmente este crédito, siempre que estén incorporadas en algún reglamento oficial de la institución que sea conocido por los(as) alumnos(as).


¿Es posible mantener el crédito indefinidamente o se otorga por un número limitado de años?
La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito.

  • Si cursas una carrera conducente al grado de licenciado, puedes tener el crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo, si tu carrera dura 5 años, el crédito lo podrás solicitar hasta por 8 años: 5 años de la carrera más 3 años adicionales).
  • Si cursas una carrera conducente a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo, si tu carrera dura 4 años, puedes solicitar el crédito hasta por 6 años).
  • Si cursas una carrera conducente a título técnico, puedes obtener este crédito por la cantidad de años que dure tu carrera más 1 año adicional (por ejemplo, si tu carrera dura 3 años, podrás pedir el crédito hasta por 4 años)

Debes considerar que cada año adicional representa un nuevo desembolso que entregará el banco, lo que incrementará el saldo total de tu deuda, así como la cuota mensual que deberás pagar.

¿Puedo cambiarme de carrera o de institución sin perder mi Crédito?
Sí, pero sólo una vez. Si te cambias de institución y/o carrera:

  • Deberás estar nuevamente matriculado antes de marzo del año subsiguiente a aquél en que abandonaste la anterior carrera/institución;
  • Tendrás que elegir una institución que forme parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal (ver Instituciones Participantes en www.ingresa.cl) y
  • Asegurarte que has sido aceptado en la nueva carrera/institución con derecho al beneficio.

Ten presente que si el cambio de carrera/institución significa ingresar a primer año en universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje promedio mínimo de 475 puntos en alguna de las tres últimas PSU, a menos que hayas cumplido con esa exigencia legal cuando fuiste seleccionado con tu actual Crédito, o provengas de una universidad en la que estudiaste con este financiamiento.

En el caso de las carreras de Medicina y las Pedagogías, se exigirá que la nueva carrera en la que te matricules se encuentre acreditada.


Si me cambio de carrera en el segundo semestre, ¿qué pasa con el crédito?
El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de educación superior. La solicitud de financiamiento sólo es anual. Sólo a contar del siguiente año, podrás usar el crédito en tu nueva carrera o institución.

Estoy por terminar una carrera técnica, ¿puedo continuar una carrera profesional con el mismo crédito?
Puedes hacer continuidad de estudios con el mismo crédito, siempre que hayas terminado la malla curricular de tu carrera; que la segunda carrera que te interesa sea de la misma área de conocimiento y de mayor rango académico que la primera (de carrera técnica a profesional; de profesional sin licenciatura a profesional con licenciatura; de bachillerato a profesional con licenciatura); que no haya sido declarado tu egreso de la primera carrera; y que la institución donde cursarás la segunda carrera acepte matricularte como “renovante con continuidad de estudios

Decidí congelar mis estudios este año, ¿pierdo el Crédito?
Por ese año no lo pierdes, pero si durante dos procesos de matrícula consecutivos (en marzo de cada año), Comisión Ingresa no recibe información de que te encuentras matriculado, se declarará tu abandono de estudios (deserción); ya no podrás volver a usar tu Crédito y el banco iniciará el cobro del financiamiento que te fue entregado para tus estudios. Por ejemplo: si dejaste de estudiar en junio de 2011, deberás estar nuevamente matriculado a más tardar en marzo de 2013 para no perder el beneficio.

Tuve que congelar todo este año mi carrera debido a enfermedad y tampoco podré continuar al menos durante el siguiente semestre. Mi temor es perder el Crédito por esta razón.
Si tienes una enfermedad grave temporal, un accidente invalidante u otra causal de fuerza mayor que te obligará a suspender estudios por más de 12 meses, lo que deberás hacer, para no perder el Crédito, es solicitar a Comisión Ingresa que te autorice este abandono prolongado de tu carrera. La solicitud, que tienes que hacer llegar antes de que termine ese período  de 12 meses, deberá complementarse con documentación que justifique la causal de suspensión de estudios (pregunta el detalle de los documentos a enviar en el Sistema de Atención de Consultas de www.ingresa.cl).
Comisión Ingresa calificará si la solicitud y sus fundamentos se ajustan a las causales contempladas en la normativa y determinará además el período de tiempo en que se justifica la suspensión de estudios más allá de los 12 meses.

Si dejo los estudios antes de fin de año, ¿me devuelven el saldo de mi crédito?
Eso depende de la política de cada institución de educación superior. Si la política de tu institución es cobrar todo el año, aunque te retires, el crédito se imputa al pago de los aranceles anuales. Si en cambio la política es devolver o bien no cobrar los meses en los que no se prestó el servicio educativo, la proporción del crédito que corresponde a ese período será devuelta al banco por medio de un prepago.

¿Qué sucede si le quitan la acreditación a mi casa de estudios?
Mantienes tu derecho a financiamiento hasta el término de tu carrera aunque la institución o la carrera en la que te encuentras matriculado ya no esté acreditada.

Mi institución decidió no seguir impartiendo la carrera a la cual me cambié  este año. Si la ley permite un único cambio de carrera o de institución, ¿significa que voy a perder mi Crédito?
No. El nuevo reglamento que rige el Crédito a partir del 24 de mayo de 2011 establece que ante situaciones que el estudiante no pueda controlar, como la revocación del reconocimiento oficial de una carrera o de una institución de educación superior, u otro motivo de fuerza mayor previamente calificada por Comisión Ingresa, NO se le contabilizará al beneficiario el cambio de carrera, de programa de estudios o de  institución que haya realizado.

¿Qué responsabilidades tiene un alumno renovante?
Como beneficiario y deudor del Crédito, el alumno renovante debe:

  • Informarse de las condiciones que debe cumplir para mantener y renovar su Crédito, de los trámites asociados a este Crédito (por ejemplo, la renovación anual), así como de las fechas de inicio del pago del mismo.
  • Mantenerse permanentemente en contacto con www.ingresa.cl para conocer su situación personal con el Crédito.
  • Actualizar periódicamente sus datos personales de contacto.

Respecto al Pago del Crédito

¿Cómo se paga este Crédito?
Existen tres plazos de pago: 10, 15 y 20 años, dependiendo de la duración de tu carrera, del nivel de estudios en que te encuentres y, en consecuencia, del monto total que adeudarás por concepto de crédito. A menor monto, el plazo que corresponde es menor.

¿Cuándo se hace efectivo el cobro?

    • Al egreso: en el mes 19, contado desde la  fecha en que tu institución comunica tu egreso a Comisión Ingresa, información que se entrega en marzo de cada año.
    • Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos (deserción). En este caso, el cobro se hará efectivo a contar del mes siguiente a la declaración de deserción, que es realizada por la Comisión Ingresa en marzo del año subsiguiente a aquel en que abandonó los estudios (a menos que se haya vuelto a matricular en una institución participante del sistema). El plazo de pago que originalmente le correspondía, se reducirá a la mitad.

¿Qué pasa si estoy cesante al momento de comenzar el cobro del Crédito?
A solicitud del beneficiario deudor, es posible suspender el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses (por una sola vez o por períodos fraccionados que en total no pueden exceder de 12 meses). Para hacer operativa esta suspensión, el interesado debe comunicar a la Comisión Ingresa que tiene incapacidad de pago por carecer de cualquier tipo de actividad remunerada (pregunta el detalle de los documentos a enviar en el Sistema de Atención de Consultas de www.ingresa.cl). La Comisión evaluará, en un plazo de 30 días, la situación de cada deudor que solicite la suspensión de pago.

¿Es posible pagar el Crédito antes del plazo pactado?
Puedes empezar a pagar los intereses de tu deuda a partir del momento en que el financiamiento es entregado por el banco a tu casa de estudios. Si cuentas con los recursos, Comisión Ingresa te recomienda hacerlo, pues de esa manera los intereses no se van sumando a la deuda. Para eso, basta que lo solicites mensualmente en el banco que financiará tu crédito. Asimismo podrás hacer prepagos de a lo menos el 10% del valor total de la deuda.

¿Qué porcentaje de mi sueldo tendré que destinar mensualmente para pagar el crédito?
Este Crédito se paga en cuotas fijas, no a través de un valor mensual proporcional al sueldo o ingreso que percibirás. Para obtener una estimación de la cuota que tendrás que pagar a contar del año y medio de egresado, utiliza el simulador del Crédito ubicado en www.ingresa.cl, seleccionando la carrera, institución y número de años en los que vas a requerir de este financiamiento. El sistema te arrojará la cuota en UF y el plazo de pago de la deuda.

Me interesa hacer un magíster en el extranjero, ¿cómo hago para pagar mi Crédito?
La normativa vigente autoriza la suspensión del pago del Crédito a los deudores que estén cursando un postgrado en el extranjero, por un máximo de tres años, si se trata de un Magíster, y por un máximo de cuatro años, si es un Doctorado. Para acogerse a este derecho, debes certificar ante la Comisión Ingresa que has sido aceptado en una institución de educación superior de otro país y acreditar anualmente que sigues como alumno regular del post grado.

¿El Crédito incluye seguro de desgravamen?
Sí, este crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el alumno. Por lo tanto si ocurre un fallecimiento o invalidez permanente del alumno (a), la familia no se queda con la deuda.

¿Qué ocurre si no pago el Crédito?
Si dejas de pagar oportunamente tres o más cuotas consecutivas de tu Crédito, el banco ejercerá las acciones de cobranza respectiva. En una primera instancia de cobro, será posible pagar las cuotas atrasadas y recuperar el servicio de pago normal de la deuda. Sin embargo, si el incumplimiento persiste, el banco deberá ejercer acciones de cobranza judicial que implicarán la aceleración y exigibilidad de toda tu deuda (es decir, el banco cobrará el monto total de la deuda, incluido sus intereses y toda otra cantidad que forme parte de ella, tal como está consignado en tu contrato).
Ten presente que el Crédito que financió tus estudios ha sido otorgado por un banco y, en consecuencia, está sujeto a la normativa que dichas instituciones deben cumplir respecto de la administración de sus colocaciones.

¿Puedo acogerme a algún beneficio para reducir la deuda del crédito?
La Ley 20.330 de Fomento al Servicio de Jóvenes en Comunas con Menores Niveles de Desarrollo establece que los profesionales y técnicos titulados y deudores del Crédito con Garantía Estatal, que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán acceder a rebajas de la deuda, en la medida que trabajen en municipios, corporaciones, fundaciones, asociaciones municipales, establecimientos de los Servicios de Salud o en organizaciones no gubernamentales que presten apoyo a los municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo.
Puntualmente, por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrás acceder al monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que te correspondería pagar durante ese año, con un tope anual de 16 UTM. Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrás acceder al monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que te correspondería pagar ese año, con un tope de 48 UTM.
La postulación a este beneficio –que contempla un número máximo de beneficiarios por año y región– se realiza a través de las Intendencias Regionales.


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